Si tu flota cruza casetas todos los días, una parte de ese gasto es acreditable contra tu ISR: el 50% del importe pagado, sin IVA. No es un rumor de contador; es un estímulo publicado en la Ley de Ingresos de la Federación.
Lo que la ley pide, en tres condiciones
- Que el peaje sea de la Red Nacional de Autopistas de Cuota. Es un término fiscal con lista propia: no toda caseta del país entra, y hay puentes de cuota sobre carretera libre que sí.
- Que se pague con medios electrónicos (TAG, tarjeta). El efectivo no deja el rastro que la regla exige.
- Que exista la bitácora: qué unidad cruzó, cuándo, por dónde, contra qué CFDI. Esta es la condición que casi ninguna flota cumple.
La bitácora que casi nadie arma es dinero que casi nadie acredita.
RMF 2026, regla 9.1.8, fracción II
Por qué casi nadie lo cobra
Porque la bitácora exige cruzar tres fuentes que viven separadas: el estado de cuenta del TAG, los CFDI del emisor del peaje y los viajes reales de cada unidad. Hacerlo a mano, cada mes, para toda la flota, es una semana de trabajo de alguien. La mayoría decide que no vale la pena y deja el 50% en la mesa.
Ese cruce es exactamente el tipo de trabajo que un sistema hace mejor que una persona: conciliar el desglose del emisor contra los gastos de caseta de cada viaje y dejar la bitácora lista para tu contador. Es una de las piezas que construimos primero en Likida, y hoy está en pláticas de prueba con transportistas como Grupo GAL y Transportes Innovativos.
Una honestidad final: el estímulo lo acredita tu contador, no nosotros. Lo que Likida entrega es el dato conciliado y la bitácora citable. Si quieres dimensionar cuánto es en tu caso, la calculadora de esta página usa las mismas reglas del motor y te enseña los supuestos.